ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA  EL 25 DE ENERO DE 2024.

 

ASISTENTES:
Alcalde Presidente.
D. José Raúl Gómez Lamuedra

 
Concejales:
Dª Inés Gómez Diez
Dª.Cristina Larred del Amo.
D. Miguel Angel Delgado Santa Bárbara.
Dª Marta Pilar Ortego Hernández (Videollamada)

  
En la localidad de El Royo (Soria), a las veinte horas del día veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, previa convocatoria al efecto, se reunió el Pleno del Ayuntamiento de El Royo, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, para celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. José Raúl Gómez Lamuedra y concurren los señores nominados al margen, asistidos por el Sr. Secretario D. Gregorio Casas Carretero.

 
Seguidamente se pasó a considerar los distintos asuntos que integran el Orden del día, respecto de los cuales se adoptaron los siguientes acuerdos:

 

I.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Por el Sr. Alcalde se pregunta si alguno de los miembros de la Corporación quiere formular alguna observación al acta de la sesión ordinaria celebrada con fecha 30 de noviembre de 2023. No se formularon.

 
II.-DICTAMEN APROBACIÓN PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2024.- Se da cuenta del Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, de fecha 25 de enero de 2024, del tenor literal siguiente:
"Visto el Presupuesto General de este Ayuntamiento, formado por el Sr. Alcalde-Presidente, que a de regir durante el ejercicio económico de 2024.
Resultando que el citado Presupuesto General contiene a juicio de esta Corporación los créditos necesarios de gastos que permitirán el normal funcionamiento de los servicios a cargo de la Corporación y las racionales previsiones de ingresos a liquidar en el ejercicio.
Considerando que el citado Presupuesto General ha sido confeccionado y contiene la documentación y los anexos que el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales RDL 2/2004 de 5 de marzo exige.
El Sr. Alcalde señala que se trata de la aprobación del Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio 2024, que consta de dos grupos el de Ingresos donde en los diferentes conceptos se recoge lo que el Ayuntamiento ingresa y el de gastos donde se recoge lo que el Ayuntamiento gasta, el presupuesto esta nivelado.
Se da cuenta las principales partidas, entre ellas, la destinada a inversiones: planes provinciales, adquisición maquinaria...
Examinados uno a uno las partidas que componen el presupuesto de gastos. Igualmente, se estudia con detenimiento, las previsiones de ingresos.

 

No planteándose debate se adopta por unanimidad de los Srs. Concejales integrantes de la Comisión de Hacienda, se alcanza el siguiente ACUERDO:

 
PRIMERO.- Aprobar, inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2024, cuyo resumen es el siguiente:

 
INGRESOS:
OPERACIONES CORRIENTES:
Capítulo 1º. IMPUESTOS DIRECTOS..........197.000,00
Capítulo 2º. IMPUESTOS INDIRECTOS.......... 29.000,00
Capítulo 3º. TASAS Y OTROS INGRESOS.......... 88.600,00
Capítulo 4º. TRANSFERENCIAS CORRIENTES.......... 103.000,00
Capítulo 5º. INGRESOS PATRIMONIALES.......... 69.432,70

 
OPERACIONES DE CAPITAL:
Capítulo 6º. ENAJENACION DE INVERSIONES REAL.......... 0
Capítulo 7º. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ..........80.983,20

 
OPERACIONES FINANCIERAS:
Capítulo 8º. ACTIVOS FINANCIEROS.......... 0
Capítulo 9º. PASIVOS FINANCIEROS ..........0

 
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE 2024..........568.015,90

 
GASTOS:

 
OPERACIONES CORRIENTES
Capítulo 1º. GASTOS DE PERSONAL ..........106.900,00
Capítulo 2º. GASTOS EN BIENES CORRIEN Y SERVIC.......... 347.500,00
Capítulo 3º. GASTOS FINANCIEROS.......... 60,00
Capítulo 4º. TRANSFERENCIAS CORRIENTES.......... 7.300,00

 
OPERACIONES DE CAPITAL
Capítulo 6º. INVERSIONES REALES.......... 89.355,90
Capítulo 7º. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.......... 16.900,00

 
OPERACIONES FINANCIERAS:
Capítulo 8º. ACTIVOS FINANCIEROS.......... 0
Capítulo 9º. PASIVOS FINANCIEROS ..........0

  
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS DE 2024.......... 568.015,90

 
SEGUNDO.- Aprobar, en consecuencia, la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo que en dicho presupuesto se contempla.

 
TERCERO.- Aprobar las Bases de ejecución del Presupuesto.

 
CUARTO.-Que el presupuesto y demás documentos así aprobados se expongan al público por plazo de quince días hábiles, mediante anuncio que se inserta en el B.O.P. y tablón de edictos de la Corporación, a efectos de reclamaciones.

 
QUINTO.- Este acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo de no producirse reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición pública, entrando en vigor en el ejercicio a que se refiere, una vez se haya cumplido lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y art. 169 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales RDL 2/2004 de 5 de marzo.”

 El Pleno, por unanimidad, acuerda proceder a la ratificación del Dictamen, arriba transcrito.

  
III.- DICTAMEN APROBACIÓN PROVISIONAL MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 31 NORMAS SUBSIDIARIAS DE EL ROYO, PROMOTOR D. PABLO FORERO CALDERÓN. Se da cuenta a los reunidos del Dictamen emitido por la Comisión de Urbanismo y Obras en su reunión de fecha 25 de enero de 2024:

 
"Se da cuenta a los reunidos del documento presentado en este Ayuntamiento para la tramitación de la Modificación Puntual nº 31 de las vigentes NNSS de El Royo. La modificación tiene por objeto modificar la situación urbanística de la parcela con referencia catastral 42257D00100085000BS, a suelo urbano "Remate trama urbana. Unifamiliar Aislada 2a". Con feha 8 de agosto de 2023 se emite el informe del técnico municipal referente a la nueva documentación aportada en mayo de 2023.

 
Aprobada inicialmente la modificación Nº 31 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de El Royo por Acuerdo del Pleno de fecha 31 de agosto de 2023 ha sido sometida a información pública durante el plazo de dos meses, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º146, de fecha 12 de septiembre de 2023, en el diario “Heraldo Diario de Soria”, de fecha 8 de septiembre de 2023, y en la página Web del Ayuntamiento de El Royo (Soria) de fecha 8 de septiembre de 2023.
Visto que durante el periodo de información pública, no ha sido presentada reclamación ni alegación alguna al documento de la Modificación Puntual nº 31 de las vigentes NNSS de El Royo y agregados.

 
Tras la deliberación correspondiente y examinado el documento y a la vista de los informes previos favorables emitidos por el Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León de fecha 29 de mayo de 2023, Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 13 de julio de 2023, Servicio Territorial de Cultura (Comisión Patrimonio Cultural) de fecha 27 de junio de 2023, Diputación Provincial de Soria de fecha 12 de junio de 2023, Servicio Territorial de Medio Ambiente de fecha 19 de junio de 2023 y queda pendiente el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual nº 31 de las Normas Subsidiarias de El Royo que se encuentra en tramitación; la Comisión Informativa , por unanimidad remite al Pleno del Ayuntamiento la siguiente PROPUESTA:

 
PRIMERO: Aprobar provisionalmente el expediente de la Modificación Puntual nº 31 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de El Royo y agregados, que tiene por objeto modificar la situación urbanística de la parcela con referencia catastral 42257D00100085000BS, a suelo urbano "Remate trama urbana. Unifamiliar Aislada 2a".

  

SEGUNDO: Remitir a la Junta de Castilla y León, Servicio Territorial de Fomento – Comisión Territorial de Urbanismo-, el expediente de la Modificación Puntual nº TREINTA Y UNO de las Normas Subsidiarias Municipales para su aprobación definitiva.
A la vista del informe emitido por el técnico municipal D. Juan Francisco Lorenzo LLorente se debería comprobar mediante visita in-situ, que las redes y servicios urbanos cumplen sus condiciones mínimas y no son las acometidas de la edificación ubicada en la parcela 5143 poligono1, en cuyo caso no sería posible conectarse a ellas, debiendo ampliar el promotor las redes generales hasta la parcela objeto de modificación puntual."

 
El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los señores asistentes, acuerda ratificar en su integridad el Dictamen, arriba transcrito.

 
IV.-MODIFICACIÓN ARTÍCULO 5 “CUOTA TRIBUTARIA” ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA.-Se da cuenta a los reunidos del Dictamen emitido por la Comisión de Hacienda en su reunión de fecha 25 de enero de 2024:

 
Vista la necesidad de proceder a la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por recogida domiciliaria de basura y la evaluación el impacto económico-financiero de la modificación para adaptar los ingresos obtenidos por la tasa de recogida de basuras y las liquidaciones remitidas por la Excma. Diputación de Soria para el ejercicio 2023.

 
El Pleno de esta Entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por mayoría del número legal de miembros de la Corporación, acuerda:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación del artículo 5 “Cuota Tributaria” de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por recogida domiciliaria de basura en los términos siguientes:

 
Artículo 5: La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija acada año que se irá incrementando anualmente hasta alcanzar el equilibrio entre gatos e ingresos:

 
1.- Viviendas particulares y Establecimientos y lugares comprendidos en el apartado b) y c):

 
Año 2024 ...................................18,32 cuatrimestre...............54,96 Euros/año.
Año 2025 ...................................20,13 cuatrimestre...............60,39 Euros/año.
Año 2026 ...................................22,13 cuatrimestre...............66,39 Euros/año
Año 2027 ...................................24,32 cuatrimestre...............72,96 Euros/año

Año 2028 ...................................26,72 cuatrimestre...............80,16 Euros/año
Año 2029 ...................................29,37 cuatrimestre...............88,11 Euros/año
Año 2030 ...................................32,28 cuatrimestre...............96,84 Euros/año

 
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual las personas interesadas1 podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad dirección https: www.elroyo.es

 
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 
El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los señores asistentes, acuerda ratificar en su integridad el Dictamen, arriba transcrito.

 
V. LICENCIA MUNICIPAL DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR SITA EN CALLE CANTARRANAS Nº 14, PROMOTORA Dª ROSARIO GALLARDO MOYA.-Se da cuenta a los reunidos del Dictamen emitido por la Comisión de Urbanismo y Obras en su reunión de fecha 25 de enero de 2024:

 
"Visto que, con fecha 05/11/2023 11,36, fue presentada por

 

Solicitante ...ROSARIO GALLARDO MOYA ...05.364.165-J
Representante....AMAPRO.....0525723-N

 
solicitud de Licencia Urbanística para la realización de

 
Tipo de Actuación: Obras, edificaciones, Instalaciones
Objeto: CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR

 
en el [solar/inmueble] situado en

 
Referencia Catastral: 9498808WM2399N0001HA

Localización CALLE CANTARRANAS Nº 14 .EL ROYO (SORIA)

 

Visto que, fue emitido informe de Secretaría referente al procedimiento a seguir y a la Legislación aplicable en el procedimiento de concesión de Licencia Urbanística.

 
Visto que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 99.1 b) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en relación con el artículo 293.5 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, se emitió informe de los Servicios Técnicos en sentido favorable a la concesión de la Licencia Urbanística para la realización de

 

Tipo de Actuación:Obras, edificaciones, Instalaciones
Objeto: CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR

 

en el [solar/inmueble] situado en

 

Referencia Catastral: 9498808WM2399N0001HA
Localización: CALLE CANTARRANAS Nº 14 .EL ROYO (SORIA)

 

Visto que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 99.1 c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y293.4 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, se recibió informe urbanístico por el Servicio Técnico Municipal, con fecha 11 de diciembre de 2023 , del tenor literal siguiente y, entre otras, con las siguientes conclusiones:
“Se informa que el Plano nº2. EL ROYO.CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN, califica parte de la parcela como Suelo Urbano. Casco Consolidado. Ordenanza (1b) Edificación Mixta, y parte como Suelo Urbano. Prolongación de Casco. Ordenanza (3a). Unifamiliar aislada.

 
En concreto, la parte de la parcela donde se ubicaría la construcción que se propone está calificada como Suelo Urbano. Prolongación de Casco. Ordenanza (3a). La superficie de esta parte está en torno a unos 900 m2.
La Modificación Puntual nº 25, que aclara las posiciones de la edificación para cada ordenanza particular y que es la vigente en este aspecto, fija como Retranqueos mínimos: 5 m de la alineación principal, salvando protección de viales y 3 m a linderos laterales y lindero posterior de parcela.

 
La Modificación Puntual nº 15, en su Modificación nº 7, fija las Alineaciones en la Carretera de El Royo a Derroñadas para las parcelas que lindan con ella, determinando que: “Los cerramientos de todas las fincas afectadas deberán quedar a 6,30 metros libres desde el eje de la actual carretera”, “las superficies cedidas a la carretera contabilizarán a los efectos de la aplicación de los parámetros de las correspondientes ordenanzas” y “no se concederá ninguna licencia de obra mayor si el propietario o promotor no cumple con las alineaciones citadas, para lo cual podrá exigirse la fianza o aval que se considere oportuno, en cada caso.”.

 
Se recuerda para que sea tenido en cuenta durante la obra, que el art. 2.7 CERRAMIENTOS regula: "Los cerramientos de parcela serán de MANPOSTERÍA hasta 1 m de altura y coronando hasta los 2 m con pilastras, barandillas, rejas, etc.."
La justificación urbanística incluida en el punto 1.4 de la Memoria del Proyecto justifica adecuadamente el cumplimiento de las normativa urbanística aplicable a la intervención propuesta.

 

 Se informa que la actuación propuesta resulta, en general, compatible con la normativa urbanística aplicable, en cuanto a parcela mínima, posición de edificación, ocupación máxima, alturas y volumen edificable.
Puesto que en proyecto se especifica que el color de acabado del mortero del SATE de la fachada será “color arena”, se recuerda, PARA QUE SEA TENIDO EN CUENTA DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, que al respecto de acabados de fachada, el artículo 2.7.CERRAMIENTOS de la Normativa Urbanística, regula que :”Se evitarán las tonalidades blancas, aconsejándose las similares a la piedra y el adobe”

  
- Para la autorización de inicio de la obra deberán aportarse los preceptivos nombramientos de Dirección de Obra, Dirección de Ejecución y Coordinador de Seguridad y Salud en Obra.
El técnico que suscribe informa que:

 
-Habiendo examinado la solicitud aportada y con su leal saber y entender, estima FAVORABLE el presente informe, CON SUJECIÓN A LAS PRESCRIPCIONES ESPECIFICADAS EN LA SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRA Y PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN APORTADOS POR EL PROMOTOR, PERO CONDICIONADO AL CUMPLIMIENTO EN OBRA DE LAS INDICACIONES CITADAS EN EL PRESENTE INFORME RESPECTO A COLORES DE ACABADO DE FACHADA.
Puesto que no se adjuntan Nombramientos de Dirección de Ejecución y Coordinación de Seguridad y Salud. EL INICIO DE OBRA DEBIERA CONDICIONARSE A LA PRESENTACIÓN DE LOS CITADOS DOCUMENTOS VISADOS POR LOS COLEGIOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTES.

 
No obstante, el órgano competente municipal, con su superior criterio, acordará lo que estime
Pertinente. Soria,11 de diciembre de 2023.”

 
Por otra parte, se estima que, además de las condiciones ya señaladas, en aplicación de lo dispuesto en el art. 298 del RUCyL, la licencia se otorga con las siguientes condiciones:

 
1ª. Según lo dispuesto en el artículo 41.1.a. del RUCyL los propietarios de suelo urbano consolidado deben completar la urbanización de sus parcelas a fin de que alcancen o recuperen la condición de solar (según art. 24 del RUCyL ). A tal efecto deben costear todos los gastos de urbanización necesarios para completar o rehabilitar los servicios urbanos y regularizar las vías públicas existentes, incluida la conexión con las redes municipales en funcionamiento, y ejecutar en su caso las obras correspondientes.
2ª. La edificación deberá atender a las condiciones estéticas establecidas para la ordenanza en las vigentes Normas Subsidiarias de El Royo y agregados
3ª. La edificación deberá disponer de las instalaciones necesarias, que deberán ser conformes a la normativa vigente (Código Técnico de la Edificación, REBT, etc.).
4ª. Previamente al inicio de las obras se deberá contar en el Ayuntamiento con la comunicación de intervención de la correspondiente dirección facultativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.

5ª. Deberán considerarse las normas de protección ambiental de las Normas Urbanísticas y todos los residuos de construcción y demolición que efectivamente se generen en las obras (cuya cantidad puede variar con respecto a la estimada en el estudio de gestión de residuos del proyecto) deberán ser gestionados a través de un gestor debidamente autorizado.

 
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

 
RESUELVO

 
PRIMERO. Conceder Licencia Urbanística a Dª ROSARIO GALLARDO MOYA , DNI nº 05.364.165-J, para la realización de:

 

Tipo de Actuación: Obras, edificaciones, Instalaciones
Objeto :CONSTRUCCIÓN VIVIENDA UNIFAMILIAR

 
en el [solar/inmueble] situado en

 
Referencia Catastral : 9498808WM2399N0001HA
Localización: CALLE CANTARRANAS Nº 14 .EL ROYO (SORIA)

 

y de acuerdo con las siguientes determinaciones:

 
a)Las obras se ajustarán en su ejecución al proyecto básico y de ejecución para la construcción de vivienda unifamiliar presentado junto con la solicitud y a las Normas de planeamiento vigentes en la localidad. Así mismo deberá respetar lo establecido en el Estudio de seguridad.
La presente licencia se concede dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

 
b) Se deberá cumplir, en todo caso, con las siguientes condiciones establecidas en el Informe Urbanístico emitido por el Arquitecto Municipal de fecha 11 de dciembre de 2023:
El color de acabado del SATE de la fachada deberá cumplir, en todo caso, con lo establecido en la normativa urbanística, acabados de fachada, art. 2.7. CERRAMIENTOS , regula que: “Se evitarán las tonalidades blancas, aconsejándose las similares a piedra y el adobe”.
Para la autorización de inicio de la obra deberá aportarse los preceptivos nombramientos de Dirección de Obra, Dirección de Ejecución y Coordinador de Seguridad y Salud en Obra.
El cerramiento de la finca deberán quedar a 6,30 metros libres desde el eje de la actual carretera.
Se deberá aportar garantía o fianza por importe mil quinientos euros (1.500,00) (Grupo Unicaja. N/c ES33 2103 2782 5100 3000 0463) para garantizar la correcta gestión de los residuos de la construcción y demolición, según lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

 
5.- Antes del inicio de las obras deberá acreditar el ingreso en las arcas municipales (Grupo Unicaja. N/c ES33 2103 2782 5100 3000 0463), la cantidad de tres mil cuatrocientos noventa y nueve euros con seis céntimos (3.499,06), en concepto de Impuesto sobre Construcciones y Obras.

SEGUNDO. Dar traslado de este acuerdo a los interesados."
El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los señores asistentes, acuerda ratificar en su integridad el Dictamen, arriba transcrito.

 
VI. ACUERDO SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DESTINADA A ACTUACIONES U¡INOVADORAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA LOS AÑOS 2024-2025.-Por el Sr. Alcalde-Presidente se da cuenta a los reunidos del contenido de la convocatoria, arriba referenciada. Es una subvención convocada por la Junta de Castilla y León. Se trata una subvención destinada a la financiación de actuaciones innovadoras en materia de educación ambiental, dirigida a Entidades Locales de Castilla y león con una población inferior a 20.000 habitantes. Serán subvencionables las acciones realizadas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

 
En el caso de Ayuntamientos, las subvenciones no podrán superar el límite máximo de 20.000 euros por proyecto para el que se solicite presupuesto ni el 80% del presupuesto total.

 
A la vista de lo anterior, los señores Concejales, por unanimidad, acuerdan:

 
PRIMERO.- Aprobar la solicitud de subvención para la financiación de actuaciones innovadoras en materia de educación ambiental, dirigida a Entidades Locales de Castilla y león con una población inferior a 20.000 habitantes , para el proyecto que se redacta por parte de Espacios Castellanos de Innovación SLU y este Ayuntamiento.
SEGUNDO.- Declarar que esta Entidad Local no ha recibido ni solicitado otras ayudas para el mismo fin, tanto de carácter público como privado.
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma y gestiones resulten necesarias para la tramitación de este acuerdo.

 
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 del vigente Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, previa votación favorable al efecto, se procede a incluir en el Orden del Día el siguiente punto:

 

VII.- INFORME URBANÍSTICO CALLE CANTARRANAS Nº 40 DE EL ROYO -SORIA-, SOLICITANTE D. JUAN CARLOS JIMENEZ BLANCO.-Se da cuenta del informe urbanístico emitido por el Arquitecto D. Juan Francisco Lorenzo referente a la finca urbana sita en C/ Cantarranas nº 40 de el Royo. Catastralmente la parcela tiene una superficie de 667 m2 inferior en 33 m2 (9,52%) a los 700 m2 en que se fija la parcela mínima para la ordenanza 3a y lo somete a la consideración y visto bueno del Plano del Ayuntamiento.

 
Interviene el Sr. Alcalde y expone que se le puede permitir y considerar que se puede construir una vivienda unifamiliar en las condiciones de ocupación máxima, altura, retranqueos...es partidario de que se pueda construir con la parcela catastral existente en el momento de la entrada en vigor de la vigente normativa urbanística. Los señores Concejales, enterados del asunto se muestran favorables con lo propuesto y acuerdan dar el visto bueno al informe emitido por el técnico municipal, en el sentido que considerar que se puede edicicar en la finca urbana sita en Calle Cantarranas nº 40 de El Royo -Soria-

 
VIII.- COMUNICACIONES DE ALCALDÍA.-
1.- Se da cuenta del inicio de las obras de pavimentación alrededor de La Iglesia y Travesía a Carretera por parte de la empresa Indesfor Soria. La obra ha sido adjudicada por la Excma. Diputación Provincial de Soria.
2.-Agradecimientos: A los voluntarios en la VII San Vilviestre Royana y a los jóvenes que participó en la Cabalgata de Reyes.
A los voluntarios de Hinojosa por la colocación de las piedras en el olmo.

 

IX. RUEGOS Y PREGUNTAS:- No se formularon.
Y sin más asuntos que tratar y siendo las veinte horas y treinta minutos, por el Sr. Alcalde-Presidente es levantada la sesión y de ella la presente que, como Secretario. CERTIFICO.

VºBº

 
EL ALCALDE EL SECRETARIO
Fdo.: José Raúl Gómez Lamuedra
 

 

 


Comparte esta Página